Por fin reglamentan el tema de las Libranzas, y sobre todo, ampliado a más beneficiarios
El objeto de esta Ley es que cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o pre cooperativa, fondo de empleados o pensionada, pueda adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora.
Algunas de las condiciones establecidas para otorgar un crédito a través de libranza o descuento directo, son:
- Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo.
- Que en ningún caso la tasa de interés correspondiente a los productos y servicios objeto de libranza, supere la tasa máxima permitida por la Ley.
- Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley.
Con el fin de proteger a los consumidores de estos servicios, la Ley dispone la creación de un Registro Único Empresarial de Entidades Operadores de Libranza, el cual permitirá el acceso a cualquier persona que desee constatar el registro de entidades operadoras de libranzas.
Igualmente es importante señalar que si bien es cierto, esta Ley 1527 de 2012 derogó el artículo 170 de la Ley 1450 de 2011, relativo a la aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes, también lo es que en el artículo 13 de la reciente norma, se indica que “[L[la retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del lVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta” (Subrayas fuera de texto)
Igualmente, en aquellos casos en que se supere el anterior tope, será aplicada la siguiente tabla:
RANGOS DE UVT TARIFA
DESDE HASTA
>100 150 2%
>150 200 4%
>200 250 6%
>250 300 8%
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