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jueves, 19 de diciembre de 2013

Decreto 2460 de Noviembre 07 de 2013 Nueva reglamentación del Rut




El Gobierno nacional ha emitido el Decreto 2460 del 07 de Noviembre del 2013, para garantizar la debida notificación de los actos administrativos, facilitar el cumplimiento de las obligaciones, simplificar los trámites, reducir los costos administrativos y prevenir las prácticas de evasión fiscal, abuso, fraude a la ley y conductas punibles e infracciones administrativas como el contrabando, para lo cual se emiten nuevos procedimientos, requisitos y se reducen otros, veamos: 

Vigencia y derogatorias: de conformidad con el Art. 60 del Código de Procedimiento Civil, las normas  de carácter procesal son de aplicación inmediata y rigen desde su fecha de publicación, es decir, desde el 08 de noviembre del 2013.
Al derogarse los decretos 2788 del 2004, 4714 del 2008, 2645 del 2011, 2820 del 2011, la resolución 1887 del 2007 y demás, el presente decreto se presenta como compilador de todas estas normas y el único vigente.

El Gobierno nacional ha emitido el decreto 2460 del 07 de noviembre del 2013, para garantizar la debida notificación de los actos administrativos, facilitar el cumplimiento de las obligaciones, simplificar los trámites, reducir los costos administrativos y prevenir las prácticas de evasión fiscal, abuso, fraude a la ley y conductas punibles e infracciones administrativas como el contrabando, para lo cual se emiten nuevos procedimientos, requisitos y se reducen otros, veamos:
Vigencia y derogatorias: de conformidad con el Art. 60 del Código de Procedimiento Civil, las normas de carácter procesal son de aplicación inmediata y rigen desde su fecha de publicación, es decir, desde el 08 de noviembre del 2013.


1. DATOS PERSONALES 

- Las personas naturales nacionales se identificaran sin el digito de verificación, se incluirá la fecha de nacimiento y datos de expedición del documento de identidad.
- Para los extranjeros el documento de identidad de su país de origen.
- Para las personas jurídicas no hay novedades, excepto por las sociedades extranjeras que deberán informar la identificación tributaria que les haya sido otorgada en el exterior.
Para esta información la DIAN, tendrá que habilitar estos nuevos campos, en un plazo máximo de 6 meses, es decir mayo del 2014. 
También deberá entenderse que esta actualización la DIAN la deberá hacer de oficio porque en sus archivos de las personas naturales tiene la fotocopia de la cedula, y no volver a la congestión y filas de antes, caso distinto con las sociedades extranjeras.
Queda la duda de si las sociedades extranjeras se identificarán de aquí en adelante con el mismo número asignado en el exterior o se les seguirá otorgando uno nuevo como hasta ahora sigue ocurriendo.

2. DATOS DE UBICACIÓN.
(Aseguramiento de la notificación de los actos administrativos y el debido proceso)
- Se hace obligatorio informar el correo electrónico con excepción de las personas del régimen simplificado de IVA, del impuesto al consumo o que no tengan responsabilidades y que no utilicen medios electrónicos.

- Se pueden informar varias direcciones, y dentro de ellas la persona natural puede informar cual es la que será de notificación, caso distinto a las de las personas jurídicas que tendrá que ser la misma que figure en el registro mercantil.
- Le otorga facultades a la DIAN, para actualizaciones de oficio en virtud de los programas derivados de fiscalización o verificación.
Se visualiza entonces, que la notificación electrónica viene preparándose para su implementación, lo que aún no queda claro es cómo se hará la actualización de los correos electrónicos de los ya inscritos o si van a mantener los que hoy están consignados en el RUT.
Cabe resaltar que la obligatoriedad de mantener actualizada la información de ubicación es de cada contribuyente, puesto que la ley presume que la información registrada en el RUT es real y vigente y en consecuencia exonera a la DIAN de los cambios no informados por cada persona. 


3. NOVEDADES EN LA INSCRIPCION, FORMALIZACION Y ACTUALIZACIONES DEL RUT.
 
1. Se elimina el requisito de tener una cuenta de ahorros o corriente para las personas del régimen simplificado, para las demás personas naturales y jurídicas seguirá siendo obligatorio pero con la novedad que también puede ser una cuenta de una entidad vigilada por la SUPERSOLIDARIA.
2. Se elimina la entrega de recibos de servicios públicos en el momento de la inscripción o actualización.
3. Para las personas naturales la oportunidad para registrarse en el RUT, debe ser antes de iniciar actividades ó hasta la fecha de vencimiento de la presentación la respectiva declaración de renta.
4. Se implementan los procesos de verificación previa ó posterior a la inscripción por parte de la DIAN, en todo caso este procedimiento no es requisito para la formalización del RUT.
5. Se hace un límite para la actualización de las direcciones de manera virtual, el cual no podrá exceder de dos veces en cada seis meses, en caso que sea superior se tendrá que hacer presencial.

 
4. NOVEDADES CANCELACION, CESE Y SUSPESION DEL RUT.
 
- Respecto de la suspensión del RUT desaparecen las causales anteriores y solo se puede hacer por orden judicial, administrativa o por el resultado de una visita de verificación en donde se constante que la dirección informada sea inexistente o no sea posible ubicar el contribuyente. 

- Para los responsables del impuesto a las ventas que cesen actividades, deberán certificar mediante revisor fiscal o contador según el caso, la no realización de actividades sujetas a IVA y la inexistencia de inventario final, esta certificación también la pueden hacer las personas naturales que no tengan la obligación de tener contador o revisor fiscal. 

Muchos cambios y novedades, sin embargo falta por reglamentarse el cambio de mayor impacto (NISS) que introdujo el artículo 16 de la ley 1607 “Artículo 16. Adiciónese el artículo 555-1 del Estatuto Tributario, con el siguiente Parágrafo. Las personas naturales, para todos los efectos de identificación incluidos los
previstos en este artículo, se identificarán mediante el Número de Identificación de Seguridad Social NISS, el cual estará conformado por el número de la cédula de ciudadanía, o el que haga sus veces, adicionado por un código alfanumérico asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual constituye uno de los elementos del Registro Único Tributario RUT. El Registro Único Tributario -RUT- de las personas naturales, será actualizado a través del Sistema de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional reglamentará la materia “

Para efectos de control e integridad del RUT con los organismos de la seguridad social, esta reglamentación que esta por expedirse será la de mayor trascendencia en los últimos años respecto de controles y registros.
 

Ubicación: Bogotá, Colombia

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