El Gobierno nacional ha emitido
el Decreto 2460 del 07 de Noviembre del 2013, para garantizar la debida
notificación de los actos administrativos, facilitar el cumplimiento de las
obligaciones, simplificar los trámites, reducir los costos administrativos y
prevenir las prácticas de evasión fiscal, abuso, fraude a la ley y conductas
punibles e infracciones administrativas como el contrabando, para lo cual se
emiten nuevos procedimientos, requisitos y se reducen otros, veamos:
Vigencia y derogatorias: de
conformidad con el Art. 60 del Código de Procedimiento Civil, las normas de carácter procesal son de aplicación
inmediata y rigen desde su fecha de publicación, es decir, desde el 08 de
noviembre del 2013.
Al derogarse los decretos 2788
del 2004, 4714 del 2008, 2645 del 2011, 2820 del 2011, la resolución 1887 del
2007 y demás, el presente decreto se presenta como compilador de todas estas
normas y el único vigente.
El Gobierno nacional ha emitido
el decreto 2460 del 07 de noviembre del 2013, para garantizar la debida
notificación de los actos administrativos, facilitar el cumplimiento de las
obligaciones, simplificar los trámites, reducir los costos administrativos y
prevenir las prácticas de evasión fiscal, abuso, fraude a la ley y conductas
punibles e infracciones administrativas como el contrabando, para lo cual se
emiten nuevos procedimientos, requisitos y se reducen otros, veamos:

1. DATOS PERSONALES
- Las personas naturales nacionales
se identificaran sin el digito de verificación, se incluirá la fecha de
nacimiento y datos de expedición del documento de identidad.
- Para los extranjeros el
documento de identidad de su país de origen.
- Para las personas jurídicas no
hay novedades, excepto por las sociedades extranjeras que deberán informar la
identificación tributaria que les haya sido otorgada en el exterior.
Para esta información la DIAN,
tendrá que habilitar estos nuevos campos, en un plazo máximo de 6 meses, es
decir mayo del 2014.
También deberá entenderse que
esta actualización la DIAN la deberá hacer de oficio porque en sus archivos de
las personas naturales tiene la fotocopia de la cedula, y no volver a la congestión
y filas de antes, caso distinto con las sociedades extranjeras.
Queda la duda de si las
sociedades extranjeras se identificarán de aquí en adelante con el mismo número
asignado en el exterior o se les seguirá otorgando uno nuevo como hasta ahora sigue
ocurriendo.
2. DATOS DE UBICACIÓN.
(Aseguramiento de la notificación
de los actos administrativos y el debido proceso)
- Se hace obligatorio informar el
correo electrónico con excepción de las personas del régimen simplificado de
IVA, del impuesto al consumo o que no tengan responsabilidades y que no
utilicen medios electrónicos.
- Se pueden informar varias
direcciones, y dentro de ellas la persona natural puede informar cual es la que
será de notificación, caso distinto a las de las personas jurídicas que tendrá que
ser la misma que figure en el registro mercantil.

Se visualiza entonces, que la
notificación electrónica viene preparándose para su implementación, lo que aún
no queda claro es cómo se hará la actualización de los correos electrónicos de
los ya inscritos o si van a mantener los que hoy están consignados en el RUT.
Cabe resaltar que la
obligatoriedad de mantener actualizada la información de ubicación es de cada contribuyente,
puesto que la ley presume que la información registrada en el RUT es real y
vigente y en consecuencia exonera a la DIAN de los cambios no informados por
cada persona.
3. NOVEDADES EN LA INSCRIPCION,
FORMALIZACION Y ACTUALIZACIONES DEL RUT.

2. Se elimina la entrega de
recibos de servicios públicos en el momento de la inscripción o actualización.
3. Para las personas naturales la
oportunidad para registrarse en el RUT, debe ser antes de iniciar actividades ó
hasta la fecha de vencimiento de la presentación la respectiva declaración de
renta.
4. Se implementan los procesos de
verificación previa ó posterior a la inscripción por parte de la DIAN, en todo
caso este procedimiento no es requisito para la formalización del RUT.
5. Se hace un límite para la
actualización de las direcciones de manera virtual, el cual no podrá exceder de
dos veces en cada seis meses, en caso que sea superior se tendrá que hacer presencial.
4. NOVEDADES CANCELACION, CESE Y SUSPESION
DEL RUT.
- Respecto de la suspensión del
RUT desaparecen las causales anteriores y solo se puede hacer por orden
judicial, administrativa o por el resultado de una visita de verificación en donde
se constante que la dirección informada sea inexistente o no sea posible ubicar
el contribuyente.
- Para los responsables del
impuesto a las ventas que cesen actividades, deberán certificar mediante
revisor fiscal o contador según el caso, la no realización de actividades
sujetas a IVA y la inexistencia de inventario final, esta certificación también
la pueden hacer las personas naturales que no tengan la obligación de tener
contador o revisor fiscal.

Para efectos de control e
integridad del RUT con los organismos de la seguridad social, esta reglamentación
que esta por expedirse será la de mayor trascendencia en los últimos años
respecto de controles y registros.
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