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martes, 11 de octubre de 2011

Calamidad doméstica grave y simple



Nadie está exento de sufrir una calamidad, pero diferenciar entre una grave a una simple calamidad doméstica tiene grandes efectos, pues una es remunerada y la otra no. Conozca las diferencias y su tratamiento.

Siempre que un empleado sufra de una calamidad doméstica, la empresa tiene la obligación de otorgarle una licencia para que el trabajador pueda apersonarse de la situación que lo afecta.


Recordemos que respecto a las licencias por calamidad doméstica, estas están contempladas en el Código sustantivo del trabajo, artículo 57, numeral 6.

Pero, qué son Licencias en términos generales?

En forma general, podemos decir que se entiende por calamidad domestica las tragedias familiares que requieren de la presencia del trabajador, tales como la muerte o enfermedad grave de un familiar, catástrofe natural como inundación o incendio de la vivienda, etc.



Específicamente, es todo periodo (ya sea por solicitud del trabajador o por situaciones forzosas) durante el cual el trabajador no está obligado a prestar su fuerza laboral y para el empleador en algunos casos no estaría obligado a pagar salarios durante dicho tiempo, por ello, hablamos de licencias remuneradas y las no remuneradas.
Cuando una licencia es remunerada, puede ser por parte del empleador o por la EPS, ejemplos:
Por parte del empleador:
  • Para sufragar
  • Para ejercer cargos oficiales transitorios (Jurado de votación)
  • Desempeño de comisiones sindicales (con aviso previo para no afectar el funcionamiento de la empresa)
  • Asistir al entierro de un compañero (con aviso previo para no afectar el funcionamiento de la empresa)
  • Para ejercer cualquier actividad personal y el empleador voluntariamente decide remunerarla.
  • Licencia por luto.
  • Grave Calamidad Doméstica *Ahora explicaremos su alcance
Por parte de la EPS:
  • Licencia de Maternidad
  • Licencia de Paternidad
  • Y las correspondientes incapacidades por enfermedad o accidente de origen común.

¿Qué es la Licencia de Grave Calamidad Doméstica?

Esta licencia es obligatoria por parte del empleador, pero tiene unas particularidades como la remuneración (a partir de la  Sentencia C-930-10 del 10 de diciembre de 2009, de la Corte Constitucional), habrán situaciones donde la calamidad doméstica no tenga la calificación de “grave” y como tal, será potestativo del empleador remunerarla o no. 
 
Por lo anterior, es muy importante definir la gravedad de dicho infortunio  para que el empleador esté obligado a dar el permiso de ausentarse del lugar de trabajo.
El Código Laboral establece en su artículo 57 numeral 6, la obligación de dar al trabajador una licencia cuando tenga una grave calamidad doméstica y partir del fallo de la Corte Constitucional (diciembre de 2010), ahora dicho periodo de licencia debe ser remunerado, pues antes, no era obligatorio y el empleador podía descontar dicho tiempo o exigir que lo repusieran en tiempo distinto a la jornada habitual.
Lo que la norma no establece, es definir que es “grave”, por ello, podemos, para hacer una aproximación, extrayendo de la sentencia de la Corte Constitucional, un aparte que nos aproxima: “ […] La calamidad doméstica no es definida por el Código Sustantivo el Trabajo, pero ha sido entendida como todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajado, en la cual eventualmente pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, o afectada su estabilidad emocional por grave dolor moral […].”
Como observamos, la calamidad para ser remunerado debe ser grave; no es cualquier clase de calamidad, por lo que a pesar de no estar definido en el Código Laboral cuáles son, se deben entender por sentido común que son graves.
Ejemplos de Calamidad Grave Doméstica y ejemplos de simples Calamidades Domésticas:
Grave Calamidad Doméstica:
  • Accidente o enfermedad de un miembro de su núcleo familiar.
  • Un accidente automovilístico y debió quedarse unas horas en el sitio del accidente o en una inspección de policía o fue conducido a medicina legal para pruebas de alcoholemia.
Simple Calamidad Doméstica:
  • La suegra debe ir al médico y no hay quien la acompañe.
  • El perro o el gato de la casa están enfermos.
  • No alcanzó a desayunar.
  • Amaneció lloviendo y no tiene paraguas.
  • Un gato hizo ruido toda la noche y está trasnochado.
Cómo se observa entre los ejemplos de la “grave” y las “simple” calamidad, todos son calamidades, pero debe ponerse algo de sentido común para determinar la clase de calamidad y con ello, la obligatoriedad no sólo a otorgarla, sino a remunerarla por parte del empleador.
Recuerde: el trabajador por motivos de la grave calamidad doméstica, podrá ausentarse del sitio de trabajo o incluso no presentarse, pero una vez pueda o haya cesado la grave calamidad, no sólo debe informar, sino que debe presentar pruebas sobre la ocurrencia del hecho calamitoso, de lo contrario, podría estar frente a una ausencia sin justa causa del sitio de trabajo.

Para el empleador no es grave, para el trabajador si es grave calamidad doméstica, ¿Qué hacer en éstos casos?

Tal como se anotó anteriormente, ni el Código Laboral ni ninguna otra disposición jurisprudencial, nos decanta unos ejemplos concretos sobre “grave” calamidad doméstica, de tal manera que para evitar conflictos en su interpretación, bien de despotismos del empleador o abusos del trabajador, lo mejor que se puede hacer es definir qué circunstancias o situaciones van a ser consideradas como “graves” en el Reglamento Interno de Trabajo, si no lo hay, se pueden definir en el mismo Contrato de Trabajo.Sentencia C-930-10 de Diciembre 10 de 2009 C. Constitucional Art. 57 Numeral 6 Código Laboral

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