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Servicios de Auditoria y Revisoria Fiscal

Consideramos la Revisoría Fiscal como un servicio integral, cuyo objetivo primordial es dar cumplimiento a las funciones establecidas, para este cargo, por el Código de Comercio y la Ley 43 de 1.990.

Outsoursing contable y de Nomina

Servicios orientado hacia la asistencia a las organizaciones, para iniciar procesos contables automatizados o para optimizar la función contable establecida, fuera o dentro de la organizacion.

Asesoria Tributaria

Servicio especializado a personas naturales o juridicas, cubriendo campos como la planeación contable y fiscal,elaboración de las declaraciones fiscales, o la revision de las mismas, la asesoria en negocios internacionales.

Outsoursing de Activos Fijos

Toma fisica y marcacion con codigo de barras, conciliacion con registros existentes y actualizacion de los mismos.

Implementación y capacitación en SIIGO

Instalamos, implementamos y capacitamos hasta la puesta en marcha, del Software contable Siigo. Damos soporte presencial y remoto a su organización.

sábado, 29 de octubre de 2011

Terecerización - Outsoursing

¿Qué es y cuando su mal uso se convierte en una intermediación laboral?


Usar a un tercero para que realice determinadas tareas de nuestra cadena de producción puede significar procesos más eficientes y baratos, pero usarlo indebidamente puede significar una intermediación laboral castigada severamente por la legislación colombiana.

Lo primero: ¿Qué es la tercerización u outsourcing?

Si observamos la definición que Wikipedia y por ende, la más generalizada, señala, vemos qué “la subcontratación es el proceso económico en el cual una empresa determinada, mueve o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas, a una empresa externa, por medio de un contrato. Esto se da especialmente en el caso de la ‘subcontratación de empresas especializadas.”
Es importante resaltar, que la tercerización no significa que el tercero “haga todo”, pues excedería su esencia, simplemente debemos ver la tercerización de ciertas actividades o procesos dentro de toda la cadena de producción, siendo ese tercero más eficiente y más económico que si lo hiciera directamente el beneficiario del servicio, además, que el tercero especializado realiza su labor en sus propias dependencias y bajo su propia autonomía y riesgo.
Podríamos dar cientos de ejemplos de tercerización, pero podríamos mencionar unos cuantos:
  • Una Editorial que escribe y vende libros, subcontrata a una empresa especializada “litografía” para que haga la producción material (elaboración, encuadernación, empastado) de sus libros.
  • Una fábrica contrata a una empresa especializada en contabilidad, para que de manera autónoma le lleve sus procesos contables.
  • La empresa que produce gaseosas, subcontrata a otra empresa para que haga las botellas de vidrio y luego se las entregue listas para poder ser llenadas.
  • Una constructora subcontrata a otra especializada en explosivos para la demolición de una montaña en la elaboración de túnel.
Como observamos en los ejemplos, podríamos señalar varios aspectos sobre la tercerización u outsourcing:
  • Es un tercero especializado,
  • Hace apenas una parte del proceso de producción de su cliente,
  • Ese tercero especializado es autónomo,
  • Le puede prestar servicios simultáneamente a varios clientes,
  • Lo hace con su propio personal o trabajadores,
  • No existe ningún tipo de subordinación entre los trabajadores del tercero y el cliente,
  • El tercero especializado actúa bajo su propia cuenta y riesgo.

¿Cuándo la tercerización se convierte en intermediación laboral?

Para responder dicha pregunta, es menester primero que nos quede claro los puntos descritos anteriormente sobre una verdadera tercerización, con ello, podríamos decir que todo lo contrario, nos llevaría a estar en el terreno de la intermediación laboral, lo cual es severamente castigado en Colombia.
Podríamos entonces señalar, que la tercerización se convierte en intermediación en las siguientes situaciones:
  • El cliente es dueño de los medios de producción (maquinaria e instalaciones) en los que deben operan los trabajadores del tercero especializado.
  • El cliente ejerce mando y da órdenes sobre los trabajadores de la empresa que hace la tercerización.
  • El cliente determina a que trabajador en particular se contrata o se desvincula, siendo “presuntamente” empleados del tercero especializado.
  • El tercero especializado no tiene dependencia económica, pues depende del cliente.

Castigo por intermediación laboral al cliente de la tercerización u outsoursing

Si la tercerización u outsourcing, en el fondo no lo es, sino que simplemente es una contratación indirecta de los trabajadores, pero en realidad se tiene el mando sobre éstos a pesar de estar en nómina de la empresa especializada, la legislación nacional castiga severamente esto,
Ley 1429 de 2010
“Artículo 63. Contratación de personal a través de cta. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.   …
… El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas hasta de 5.000 s.m.m.l.v., a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas….”

martes, 11 de octubre de 2011

Calamidad doméstica grave y simple



Nadie está exento de sufrir una calamidad, pero diferenciar entre una grave a una simple calamidad doméstica tiene grandes efectos, pues una es remunerada y la otra no. Conozca las diferencias y su tratamiento.

Siempre que un empleado sufra de una calamidad doméstica, la empresa tiene la obligación de otorgarle una licencia para que el trabajador pueda apersonarse de la situación que lo afecta.


Recordemos que respecto a las licencias por calamidad doméstica, estas están contempladas en el Código sustantivo del trabajo, artículo 57, numeral 6.

Pero, qué son Licencias en términos generales?

En forma general, podemos decir que se entiende por calamidad domestica las tragedias familiares que requieren de la presencia del trabajador, tales como la muerte o enfermedad grave de un familiar, catástrofe natural como inundación o incendio de la vivienda, etc.

jueves, 6 de octubre de 2011

Ojo: Nuevo Plan Nacional de Desarrollo modifica la Retención en la Fuente para Trabajadores Independientes


Por considerarlo de suma importancia, transcribimos este interesante artìculo de actualicese.com, en el que se trata este tema que de alguna manera afecta a las personas naturales contratistas.  

De acuerdo con el artículo 173 de la Ley 1450 de Junio 16 de 2011, los trabajadores independientes que no ganen más de 300 UVTs mensuales, y sin importar la cantidad de contratos que tengan, sufrirán su retención en la fuente con la tabla de los asalariados. Esta norma deroga tácitamente lo que se había dicho en la Ley 1429 de 2010.


A través de la reciente Ley 1450 de Junio 16 de 2011,  con la cual  se expide el  Plan Nacional de Desarrollo para los años 2010 a 2014, el Congreso de la República ha efectuado algunos cambios a las normas tributarias vigentes entre ellas la relacionada con la Retención en la Fuente a título del Impuesto de Renta que mensualmente se debe practicar a los trabajadores independientes.
En efecto, con el artículo 173 de esta Ley se ha establecido un nuevo procedimiento para calcular la retención de trabajadores independientes  que obtienen cierto nivel de ingresos brutos mensualmente por el desarrollo de sus contratos de prestación de servicios derogando en esa forma de manera tácita lo que se había establecido anteriormente en los primeros incisos del Artículo 15 de la Ley 1429 de Diciembre 29 de 2010 _ La Ley 1450 no menciona una derogación directa de lo que se había establecido en el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010. Sin embargo  en su artículo 276 sí dice que deroga “todo lo que sea contrario _
Hola de nuevo, como están!... Tiempo sin tener contacto con nuestros lectores. Esperamos nos visiten en www.serintgerltda.blogspot.com, en donde encontrarán temas de interés contable, tributario, laboral y administrativo, asì como de tecnologías de las comunicación y los computadores.

martes, 4 de octubre de 2011

Compensación de las vacaciones en dinero

Las vacaciones se deben disfrutar efectivamente, por tanto, por regla general, no se pueden compensar en dinero, a excepción de algunos casos muy especiales.
El objetivo de las vacaciones, es que el trabajador se recupere física y mentalmente, y la única forma de garantizar la recuperación, es mediante un descanso efectivo, un descanso que implique dejar de realizar las laboras habituales de su trabajo.

NIFS para Pymes en Colombia

Dada su importancia y actualidad, transcribimos un interesante artículo publicado por www.puc.com, que trata de los estándares internacionales NIIF para aplicar a las Pymes en Colombia.

lunes, 3 de octubre de 2011

PUC en internet fácil y rápido!

Cuántas veces los Contadores y/o Asesores externos hemos necesitado en forma urgente el código o la dinámica de una cuenta contable, perteneciente al PUC comercial y no tenemos a mano el libro impreso. Pues bien, aquí les dejamos el link que nos lleva al Sistema para consultar la descripción y dinámica de las cuentas que componen el PUC para comerciantes, en forma rápida y organizada: