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lunes, 16 de mayo de 2016

NIC 16 - Cambio en Normativa para los contratos de arrendamiento!






El año 2016 nos trae la culminación del proyecto por parte de la junta de normas de información financiera (IASB, por sus siglas en inglés) sobre los Contratos de Arrendamiento. 

El principal cambio respecto de la actual NIC 17, Contratos de Arrendamiento, consiste en que para un arrendatario (aquel quien toma los activos y paga por ellos), ya no es necesario clasificar el contrato de arrendamiento como operativo o como financiero, pues la NIIF 16 toma un solo modelo de reconocimiento de los contratos de arrendamiento el cual consiste en reconocer los activos y pasivos en contratos con un plazo mayor a los doce meses, sin importar las condiciones contractuales pactadas.

La excepción a la norma anterior, consiste en aquellos contratos de arrendamiento en los cuales el reconocimiento del activo y pasivo resulte en un importe de poco valor monetario.
Sin embargo, para el arrendador (aquel quien entrega los activos y recibe remuneración a cambio), se continua la clasificación de arrendamientos operativos y arrendamientos financieros.
Respecto de lo anterior es bastante importante mencionar que cuando hablamos de contratos de arrendamiento, no necesariamente estamos hablando del producto financiero denominado contratos de leasing. La NIIF 16 define un contrato de arrendamiento como; “un contrato que transmite al arrendatario el derecho a utilizar un activo durante un período de tiempo a cambio de una contraprestación”.

Los efectos en los estados financieros tendrán repercusiones en dos frentes, el primero afectará negativamente los indicadores de endeudamiento, incrementando los pasivos de la entidad. El segundo afectará positivamente el EBITDA de la entidad debido que se pasará de registrar un gasto por arrendamiento a registrar un gasto por depreciación y un gasto financiero.
La nueva normativa aplicará a partir de enero 1 de 2019 y puede ser aplicada de forma anticipada siempre que la entidad también adopte la NIIF 15, ingresos derivados de contratos con clientes. La norma no se consigue aun en español ni ha sido incorporado a nuestra legislación financiera. Nos toca esperar..

Por ejemplo, un contrato de arrendamiento con una inmobiliaria de una oficina a cinco años, que bajo NIC 17 se trata como un arrendamiento operativo (se reconoce el gasto, y no se reconoce ningún activo o pasivo por la obligación) bajo la NIIF 16, para el arrendatario, se presenta en el estado de situación financiera como un activo y un pasivo igual al flujo de efectivo descontado a una tasa.

Serà que para más trasparencia en la información financiera, respecto de las obligaciones contractuales con terceros que no habían sido reconocidos en los estados financieros…?

Consulate aquì la NIC #16 completa

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