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martes, 4 de octubre de 2011

Compensación de las vacaciones en dinero

Las vacaciones se deben disfrutar efectivamente, por tanto, por regla general, no se pueden compensar en dinero, a excepción de algunos casos muy especiales.
El objetivo de las vacaciones, es que el trabajador se recupere física y mentalmente, y la única forma de garantizar la recuperación, es mediante un descanso efectivo, un descanso que implique dejar de realizar las laboras habituales de su trabajo.

El dinero no conseguirá que el trabajador recupere sus fuerzas, sus energías, por tanto, el compensarlas en dinero no se cumple con su verdadero objetivo.
Sin embargo, existen sólo dos casos en los que las vacaciones se pueden compensar las vacaciones en dinero:
1. El caso contemplado por el artículo 189 del código sustantivo del trabajo, modificado por la ley 1429 en su artículo 20:
Compensación en dinero de las vacaciones.
1. Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.
2. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Ley 995 de 2005. >
3. Para la compensación de dinero de estas vacaciones, en el caso de los numerales anteriores, se tomará como base el último salario devengado por el trabajador.
2. Se pueden compensar en dinero las vacaciones cuando se termina el contrato de trabajo y el trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones [Derogado y recogido por la ley 995 de 2005, art. 1].
Resulta apenas obvio, que si el trabajador, al terminar el contrato de trabajo, si no ha disfrutado de sus vacaciones se las paguen en dinero, de esta forma podrá de

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